PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de junio de 2017
207º Y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-001166
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de junio de 2017, por la abogada ARACELIS MARQUEZ IPSA N° 69.710, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01/06/2017, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadana MARIA FERNANDA BARBERA A contra la entidad de trabajo NOVARO FOOD, S.A., por Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.
I
ANTECEDENTES
En fecha 03/03/2016, este Juzgado dio entrada al presente asunto.
En fecha, 01/06/2017 este Juzgado publicó decisión en la cual se establecieron las siguientes cantidades de acuerdo a los conceptos condenados:
1.- Compensación por Despido (Art. 80 letra J literal (e), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTICUATRO BOLIVARES CON 64 CENTIMOS (Bs.150.984.64)
2.- Prestaciones Sociales:
“…Tenemos entonces que la cantidad que resultó mayor es el cálculo realizado de acuerdo a los literales a y b, del artículo 142 de la LOTTT, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTICUATRO BOLIVARES CON 64 CENTIMOS (Bs.150.984,64)
2.- Cálculo de los intereses que generan las prestaciones sociales (Artículo 143 de la LOTTT).
“…Los intereses sobre las prestaciones sociales arrojan la cantidad de CUARENTIUN MI SETECIENTOS SETENTITRES BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 41.773.90)
3.- Vacaciones vencidas, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTISIETE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 28.497,92).
4.- Bono Vacacional vencido, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTISIETE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 28.497,92).
5.- Vacaciones fraccionadas, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CON 00/ CENTIMOS (Bs. 2.700,00).
6.- Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CON 00/ CENTIMOS (Bs. 2.700,00).
7.- Utilidades fraccionadas, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/ CENTIMOS (4.500,00).
8.- MENOS: Adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON /00 CENTIMOS (Bs.16.000, 00)
9.- Complemento de sueldo mes de mayo 2015, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTISEIS CON 00/ CENTIMOS (Bs. 5.866,00).
10.- Complemento de sueldo mes de junio 2015, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTISEIS CON 00/ CENTIMOS (Bs. 5.866,00).
Arrojando una cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTIUN BOLIVARES CON 02 CENTIMOS (Bs. 406.371,02).
Cuadro Resumen de los conceptos condenados:
1 Preaviso 0
2 Compensación por Despido (Art. 80 letra J literal ( e 150.984,64
3 Antigüedad (Art. 142 literales a y b) 150.984,64
4 Intereses sobre Prestaciones Sociales 41.773,90
5 Vacaciones vencidas 2012/2013 y 2013/2014 28.497,92
6 Bonos vencidos 2012/2013 y 2013/2014 28.497,92
7 Vacaciones fraccionadas 2014/2015 300,00X 9,00 2.700,00
8 Bonos fraccionados 2014/2015 300,00X 9,00 2.700,00
Utilidades vencidas -
9 Utilidades fraccionadas 340,00 X 15 4.500,00
Reintegro 23% Retenido -
10 SUBTOTAL 410.639,02
11 MENOS: Adelanto Prestaciones (16.000,00)
12 SUBTOTAL 394.639,02
13 Complemento de sueldo mayo 2015 5.866,00
14 Complemento de sueldo junio 2015 5.866,00
15 TOTAL A PAGAR 406.371,02
La cuantificación de la sentencia a ejecutar es de CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTIUN BOLIVARES CON 02 CENTIMOS (Bs. 406.371,02).
II
DE LA ACLARATORIA
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por este Juzgado y en la cual se cuantificó el fallo a ejecutar, y, a tal efecto, observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión No. 48 de fecha 15 de marzo de 2000 y reiterada en la No. 26, de fecha 23 de marzo de 2004, en un caso similar (solicitud de aclaratoria) se pronunció en los siguientes términos:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.”
Tenemos entonces que la sentencia se publicó el día 01/06/2017 y la aclaratoria se solicitó el día 08/06/2017, estando dentro del lapso establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y así se establece.
Este Tribunal pasa seguidamente a pronunciarse sobre la Aclaratoria solicitada de la siguiente manera:
PRIMERO: Desglose correspondiente a los conceptos en el monto de Bs. 150.984,64, en virtud que la sumatoria de los renglones 4,5,6,7,8,10,14 y15 de la tabla de calculo no coinciden.
Cuadro Resumen de los conceptos condenados:
1 Preaviso 0
2 Compensación por Despido (Art. 80 letra J literal ( e 150.984,64
3 Antigüedad (Art. 142 literales a y b) 150.984,64
4 Intereses sobre Prestaciones Sociales 41.773,90
5 Vacaciones vencidas 2012/2013 y 2013/2014 28.497,92
6 Bonos vencidos 2012/2013 y 2013/2014 28.497,92
7 Vacaciones frac. 2014/2015 300,00X 9,00 2.700,00
8 Bonos fraccionados 2014/2015 300,00X 9,00 2.700,00
Utilidades vencidas -
9 Utilidades fraccionadas 340,00 X 15 4.500,00
Reintegro 23% Retenido -
10 SUBTOTAL 410.639,02
11 MENOS: Adelanto Prestaciones (16.000,00)
12 SUBTOTAL 394.639,02
13 Complemento de sueldo mayo 2015 5.866,00
14 Complemento de sueldo junio 2015 5.866,00
15 TOTAL A PAGAR 406.371,02
Este Juzgador, no puede aclarar este punto, por su imprecisión en lo solicitado, ya que no aporta los datos específicos de las no coincidencias reflejadas en la tabla en cuestión. Así se decide.-
SEGUNDO: Aclaratoria del origen del Derecho de monto a pagar reflejado en el párrafo dos (2) del folio 63 correspondiente al referido fallo que se encuentra en la segunda pieza de este Juicio.
Este concepto fue condenado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 literal “e” de la LOTTT, una vez analizados los alegatos y defensas de las partes. Así se decide.-
TERCERO: Aclaratoria sobre los renglones 5 y 6 correspondientes a Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido, los cuales fueron pagados en su oportunidad.
Los puntos antes referidos no son objeto de Aclaratoria. Así se decide.-
CUARTO: Aclaratoria sobre el concepto de sueldo y su origen en virtud que estos fue honrado por mi representado.
Estos conceptos no son objeto de Aclaratoria. Así se decide.-
QUINTO: Aclaratoria sobre la fecha de culminación de la relación laboral que sostuvo la ciudadana MARIA FERNANDA BARBERA A., en virtud que en el párrafo primero del folio sesenta y cuatro (64) indica este Juzgado “…culmino la relación de trabajo (15/09/2014)…”
Este Juzgador, después de realizar un análisis sobre la fecha de la terminación de la relación laboral, pudo constar que se cometió un error material e involuntario al señalar la fecha 15/09/2014 como la de culminación de la relación de trabajo, siendo la fecha cierta de la terminación de la relación de trabajo el día 30/06/2015, último mes en cual la empresa NOVARO FOOD, S.A., cancelo parte de su salario mensual, el cual venia devengando en los meses anteriores por las cantidades de Bs. 8.000,00 más Bs. 1.000,00 por Vehiculo. Así se decide.-
SEXTO: Aclaratoria sobre la fecha cierta de la publicación de la referida Sentencia la cual tiene 2 fecha tres en letra y (01) en número.
Habiendo realizado la verificación de esa parte de la Sentencia, se observar que ciertamente por un error material e involuntario de transcripción fue colocado la palabra “tres” en letras y 01 en número, este Juzgador indica como fecha cierta de la Sentencia el día 01/06/2015, por lo que ordena expedir copia certificada del Diario del día en cuestión y anexar a esta Aclaratoria. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandada de la sentencia publicada en fecha 01/06/2017.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 14 días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
La Secretaria
Abg. RAYBETH PARRA
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. RAYBETH PARRA
LASV/nes
Exp. AP21-L-2015-001166
(02) Piezas
(02) Cuadernos de recaudos
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