REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos RITA DEL VALLE BERNOTI OBAYI y ELMA BETTY YACAUB KARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.724.366 y 11.816.835, respectivamente; en su carácter de Gerentes de la empresa ADMINISTRADORA YACOBER 2010 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el No. 1, Tomo 381-ASdo., asistidas por el abogado JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.055, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 0014, de fecha 23 de agosto de 2016, y Resolución No. 0012, de fecha 12 de julio de 2016, suscritos por la Directora de Catastro Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, éste Órgano Jurisdiccional observa que el mismo resulta ininteligible, confuso y ambiguo, ya que no se desprende del citado escrito libelar una relación coherente y precisa de los hechos que originaron la interposición del mismo, razón por la cual quien suscribe, ordena a la parte accionante su reformulación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA,
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Exp. No. 2772/dj