REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de junio de 2017.
207º y 158º
RECURRENTE: ANDRES VALVUELA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.993.031.
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 28.689.
RECURRIDO DE HECHO: Auto dictado el 27 de abril de 2017, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte actora el 27 de abril de 2017 contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 10 de febrero de 2017, en el juicio seguido contra C. A. METRO DE CARACAS.
Motivo: Recurso de hecho.
Conoce este Juzgado Superior del recurso de hecho interpuesto el 4 de mayo de 2017, por la abogado BLANCA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 27 de abril de 2017, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte actora el 27 de abril de 2017, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 10 de febrero de 2017.
Verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado, observa lo siguiente:
1) El 9 de mayo de 2017, se dio por recibido el recurso de hecho, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho para que la recurrente consignara las copias certificadas que considerara pertinentes a objeto de formar criterio.
2) El 22 de mayo de 2017, este Juzgado, en virtud de que venció el lapso antes mencionado sin que la parte consignara copias certificadas, concedió un lapso de cinco (5) días de despacho adicionales para la consignación de las copias certificadas.
3) La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1096 de fecha 8 de julio de 2008 (Bayer, S. A. y Asociación Civil Bayer 90), estableció que el Juzgado Superior debe recabar las copias certificadas necesarias para decidir el recurso de hecho en caso de no ser consignadas.
4) No obstante, en vista del tiempo transcurrido, sin que la parte consignara las copias certificadas correspondientes y con el objeto de recabarlas, se observa de las actuaciones reflejadas en el sistema Juris 2000 en el asunto signado bajo el Nº AP21-L-2015-0001459, perteneciente al Juzgado Décimo (12º) Segundo de Primera Instancia de Juicio, que el 27 de abril de 2017, el asunto fue remitido por consulta obligatoria y correspondió al Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el 5 de mayo de 2017, ordeno la devolución del expediente Nº AP21-L-2015-0001459, al a quo, señalando lo siguiente: “… esta Alzada ordena la inmediata devolución al Tribunal a-quo, a los fines de que revisé las actas procesales y las notificaciones ordenadas por ese Despacho, para que emita el respectivo pronunciamiento…”.
5) El 9 de mayo de 2017, el a quo dio por recibido el asunto AP21-L-2015-0001459 y revocó por contrario imperio todas la actuaciones desde el 14 de febrero de 2017 incluido el auto recurrido de hecho, dejándolas sin efecto conforme a lo establecido el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, ordeno librar oficio para notificar de la sentencia a la Procuraduría General de la Republica.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECAYÓ el objeto del recurso de hecho interpuesto por la abogado BLANCA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 27 de abril de 2017, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte actora el 27 de abril de 2017, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 10 de febrero de 2017 en el juicio seguido contra C. A. METRO DE CARACAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA
ASUNTO Nº AP21-R-2017-000426
JCCA/OAU
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