REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de junio de 2017.
207º y 158º
DEMANDANTE: FLETES BJ., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 11 de noviembre de 1986, bajo el N° 30, Tomo 40-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE:, RAFAEL GARCIA, CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, DAVID ROBERTO HERNANDEZ G. y LUIS EDUARDO OROZCO PEREZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 35.648, 104.746 y 150.851, respectivamente.
RECURRIDO: Providencia administrativa N° 218-12 del 18 de octubre de 2012. dictada por la Inspectoría del Trabajo, en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que impuso multa a la entidad de trabajo FLETES BJ., C.A., por la cantidad de Bs. 168.529, 21, notificada la empresa el 22 de octubre de 2012.
MOTIVO: Desistimiento del recurso.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2017, por el abogado LUIS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 27 de marzo de 2017.
El 31 de marzo de 2017, se distribuyo el expediente; el 3 de abril de 2017 se dio por recibido.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el auto de fecha 3 de abril de 2017, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: abril de 2017: 4, 5, 6, 7, 17, 18, 20, 21, 24 y 25 (los días 10, 11, y 12 de abril, fueron declarados días no laborables por decreto presidencial).
El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.
De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que la parte recurrente apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya motivado la apelación en la diligencia de fecha 10 de febrero de 2017, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2017, por el abogado LUIS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 27 de marzo de 2017, que declaró el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por FLETES BJ., C.A. contra la Providencia administrativa N° 218-12 dictada el 18 de octubre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo, en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que le impuso una multa por la cantidad de Bs. 168.529, 21. SEGUNDO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (7) días del mes de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 7 de junio de 2017, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA
Expediente Nº AP21-R-2017-000132.
JCCA/OAU/gur.
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