REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de junio de 2017
207° y 158°

Ponente: Rommel A Puga González
Decisión N° 168-17
Asunto Nº CA-3176-16VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2016, por el ciudadano Hely German Sanabria Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 176.331, defensor privado del ciudadano Luís Gilberto Sandoval Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.066, contra la decisión dictada el día 29 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual se declararon inadmisible como medios de prueba las testimoniales aportadas por la defensa del imputado antes identificado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Femicidio agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia que si bien, el apelante tiene la legitimación activa para recurrir conforme lo establecido en el único aparte del articulo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; del análisis del computo realizado por la ciudadana Erika Y. Solórzano, secretaria del juzgado a quo, anexo al folio 35 del cuaderno especial, se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 06 de octubre de 2016, excediéndose el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, de tres (3) días hábiles siguientes al pronunciamiento del dispositivo del fallo; a saber lo interpuso el quinto día hábil a partir del día 29 de septiembre de 2016; fecha en la cual fue dictada la decisión adversada; razón por la cual, el presente recurso de apelación deviene en inadmisible por extemporáneo. Y así se declara.

En consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad del recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Luís Gilberto Sandoval Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.066, al estar comprendido el escrito recursivo en la causal contenida en el literal b. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la tempestividad del mismo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación presentado en fecha 06 de octubre de 2016, por el ciudadano Hely German Sanabria Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 176.331, defensor privado del ciudadano Luís Gilberto Sandoval Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.066, contra la decisión dictada el día 29 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.
Regístrese, déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponente

LA SECRETARIA,

ANDREA MARIANA ACOSTA RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANDREA MARIANA ACOSTA RONDON

JBU/RAPG/CMM/ojcs/amvm.
Asunto Nº CA-3176-16VCM