REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012178
ASUNTO AP01-R-2016-000211
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2016-000211
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: NELSON JESUS PÈREZ CABALLERO
DEFENSORA PÙBLICA 07º: SORAIMA PÈREZ
FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En fecha 19 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-S-201A-012178 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 01-11-2016, por la profesional del derecho SORAIMA PÈREZ, en su carácter de defensora Pública Séptima (07º) en Materia de Violencia Contra la Mujer del Area Metropolitana de Caracas, en representación del imputado NELSON JESUS PÈREZ CABALLERO contra la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la Solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impetrada por la defensa a favor del mencionado acusado, que guarda relación con la nomenclatura AP01-S-2016-002011 (del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:
PRIMERO: Se declara que la ciudadana SORAIMA PÈREZ, defensora Pública Séptima (07º) en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, tal y como se evidencia de la copia certificada de la decisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios del 9 al 21 del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 37 del cuaderno de apelación, que el recurso interpuesto por la profesional del derecho Soraima Pèrez en su carácter de defensa pública del acusado Nelson Jesús Pérez Caballero, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 01-11-2017.
TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión la profesional del derecho Soraima Pèrez, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la declaratoria sin lugar del decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por parte del Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Judicial y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
En este orden, se verifica a los folios del 25 al 36 del cuaderno de apelación, escrito de contestación del recurso a la apelación propuesta por el ciudadano Darling Esparragoza Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, verificando del cómputo efectuado por la Secretaría del Tribunal que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, por lo que debe ser admitido. Y de igual forma así se declara.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 01-07-2016, por la ciudadana SORAIMA PÉREZ, en su carácter de defensa pública Séptima (07º) del Área Metropolitana de Caracas en representación del acusado Nelsòn Jesus Pèrez Caballero, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la Solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad Impetrada por la defensa del acusado, en la causa cuya nomenclatura corresponde a AP01-S-2014-012178 (del referido Juzgado). SEGUNDO: Admite el escrito de contestación de apelación interpuesto por la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio en Materia Penal Ordinario Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA. G.
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA