REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-004412
ASUNTO : AP01-R-2017-000071
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2017-000071
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
IMPUTADO: YOCOY RAFAEL VARGAS.
DEFENSORA PÚBLICA NRO. 02: GLORIA VILLA ARIAS.
FISCAL 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 06-06-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000071 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada GLORIA VILLA ARIAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (02º) con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto fundado de fecha 03 de abril del 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado YOCOY RAFAEL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.312.939, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2012-004412 (del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:
PRIMERO: Se declara que la Defensa Publica Auxiliar Segunda (2º) GLORIA VILLA ARIAS, esta legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho, anexo a los folios 28 y 29 del cuaderno de apelación, que el referido recurso fue consignado al primer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 28-04-2017.
De igual forma se observa que, el Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, el 09-05-2017, a saber, dos días hábiles luego de su emplazamiento, motivo por el cual igualmente se admite.
TERCERO: Por último, se verifica que la decisión, contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por tratarse de una decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida y solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad introducido por esta defensa; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 28-04-2017, por la Abg. Gloria Villa Arias, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada, mediante auto fundado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de abril de 2017, mediante la cual declaro SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado YOCOY RAFAEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.312.939, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica AP01-S-2012-004412 (del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial). SEGUNDO: Se admite la contestación interpuesta por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
JUEZA INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL ALEXANDER PUGA
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA
ASUNTO: AP01-S-2012-004412
ASUNTO: AP01-R-2017-000071
ASUNTO: CA-3330-17VCM