PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de junio de 2017
207º y 158º




ASUNTO:
DEMANDANTE: LILIAIDY CAROLINA VIERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.655.
DEMANDADA: JOSE GREGORIO CHINCHILLA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.096.
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, celebrada en esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos LILIAIDY CAROLINA VIERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.655 y JOSE GREGORIO CHINCHILLA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.096. Seguidamente en función al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y haciendo uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos, insta a las partes a llegar a un convenimiento en beneficio de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de nueve (9), años de edad, nacida el 24 de marzo del 2008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1094.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña antes mencionada de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente Nº 0108-2422-27-0100120284 a nombre de la madre de la niña, en el Banco Provincial. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar Uniforme (falda, pantalón, camisa, monos de deporte y franela), calzados (colegiales y deportivos) y la madre los útiles escolares incluyendo el bolso. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar Calzado, Vestuario y un presente navideño para el 24 y la madre comprara Vestuario, Calzado y presente navideño para el 31. CUARTO: Los gastos por concepto de consulta médica y medicina será compartidos entre ambos progenitores, es decir el 50% de los gastos cada uno.
Asimismo de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y en aras de proveer y cumplir con lo preceptuado en la referida ley, aplica como derechos y principios los siguientes; el interés superior del niño: derecho a vivir y ser criado en una familia, derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y derecho al libre desarrollo de la personalidad y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la REVISION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: UNICO: El padre buscar a la niña en el hogar de la madre, los fines de semana que no esté trabajando de noche, el día sábado a las 5:30 de la tarde y la llevara a la escuela el día Lunes. Las Vacaciones escolares serán compartidas previo acuerdo entre los padres, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, así como en Diciembre las vacaciones será serán compartidas previo acuerdo entre los padres, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, así como en las tardes en que el padre pueda sacar a la niña entre semana los días que este libre para llevarla a comer helados. Quedando las partes comprometidas a mantener el respeto entre ellos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas