PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-000253
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento ordinario contentivo de la demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano LEWIS ENOC ROJAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.274, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Andreina Carolina Alvarado Peña, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.313, en contra de la ciudadana SELENA ZULIMAR GONZÁLEZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.802.115, y en beneficio de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 04 años de edad, nacida en fecha (07/04/2013), según se evidencia de acta de nacimiento Nº 931, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa.
Ahora bien, se detalla de autos que en fecha 29 de marzo de 2017, procede este Tribunal a solicitar la designación de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la mencionada niña, remitiendo a tal efecto el correspondiente oficio solicitando tal designación, el cual fue ratificado en fecha 20/04/2017, por cuanto a la fecha no constaba en autos aceptación de defensor alguno. Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2017, el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección, Abogado José Pacheco, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensor de la niña en cuestión.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 31 de mayo de 2017, procede este Tribunal a fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación, para la fecha 20 de junio de 2017, a las 9:00 de la mañana, concediendo al mencionado Defensor Público ocho (08) días de Despacho siguientes, para que diera contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, motivado que ya transcurrieron dos (02) del referido lapso. Observa esta Juzgadora, con alta preocupación que el referido Defensor Público no cumplió con la tarea asignada, lo cual merece un llamado de atención al Abogado José Pacheco, ya que atenta contra los derechos e intereses de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 04 años de edad; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de solicitar nuevo nombramiento de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la niña antes mencionada, acordándose a tal efecto, solicitar a través de oficio dirigido al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, un Defensor Público distinto al Abogado José Pacheco, por cuanto el mismo no cumplió con el deber que le impone la Ley; todo ello en cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste en autos la aceptación y juramentación del nuevo Defensor Público designado, fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediéndole al Defensor Público ocho (08) días de Despacho siguientes al presente auto, a los fines que dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, motivado que ya transcurrieron dos (02) del referido lapso. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de solicitar nuevo nombramiento de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 04 años de edad, acordándose a tal efecto, solicitar a través de oficio dirigido al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, un Defensor Público distinto al Abogado José Pacheco, por cuanto el mismo no cumplió con el deber que le impone la Ley; todo ello en cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste en autos la aceptación y juramentación del nuevo Defensor Público designado, fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediéndole al Defensor Público ocho (08) días de Despacho siguientes al presente auto, a los fines que dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, motivado que ya transcurrieron dos (02) del referido lapso. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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