REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00922-17
SOLICITANTE: FELIPA SANTIAGA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.257.352, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA PARRA venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 188.419.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana FELIPA SANTIAGA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.257.352, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARITZA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.419, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.2082, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.9658 y correspondiente al Libro Real del año 2013, ubicada en el Barrio Santa María, calle 19 de abril, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos AMPARO BRACAMONTE y WILLIAN ANTONIO COLMENARES LEON venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio El Progreso y Brisas del Este, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.631.720 y V-11.402.404 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana FELIPA SANTIAGA MORILLO, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace mas de cuarenta y cinco (45) años de manera pacífica e ininterrumpidamente, que tiene un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), y todo les consta porque la conocen desde hace más de cuarenta (40) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana FELIPA SANTIAGA MORILLO , ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.2082, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.9658 y correspondiente al Libro Real del año 2013, con una área total de Cuatrocientos Diez con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (410,85 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una (1) casa de habitación familiar construida toda de paredes de bloques frisadas, bases de concretos y de hierro, techo de acerolic, distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, tres (3) habitaciones, sala, comedor-cocina, un (1) baño afuera, un (1) área de servicios afuera, con todos los servicios públicos, cercada perimetralmente de bloques y cemento, ubicada en el Barrio Santa María, calle 19 de abril del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Leonida Figueroa con dieciséis con cincuenta metros lineales (16,50ML). SUR: Calle 1 con dieciséis con cincuenta metros lineales (16,50ML). ESTE: Calle 19 de abril con veinticuatro con noventa metros lineales (24,90ML). OESTE: Terreno ocupado por Felipa Santiaga Morillo con veinticuatro con noventa metros lineales (24,90ML). Con un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00922-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-