REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00918-17
SOLICITANTE: ÁNGEL HUMBERTO GASPERI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.239.247, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS SEIJAS ALMEA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.174.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ÁNGEL HUMBERTO GASPERI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.239.247, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.174, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el antiguo Registro Publico, oficina subalterna del Distrito Guanare estado Portuguesa, ahora Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.500, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8297 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ubicada en el Conjunto Residencial San Francisco, avenida 6 entre calles 6 y Kinder, segunda etapa, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas EILIMAR RUSBELIS VELASQUEZ ARJONA y YTTEB JENHIFFER CARVALLO DUERTO venezolanas, mayores de edad, domiciliados ambas en Urbanización Sol del Este del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.010.494 y V-11.717.683 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ÁNGEL HUMBERTO GASPERI ROMERO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando y poseyendo desde hace aproximadamente tres (3) años, que tienen un valor de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), que las ha construido con su esfuerzo propio y peculio personal, y todo les consta porque lo conocen desde hace veinte (20) años aproximadamente.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano ÁNGEL HUMBERTO GASPERI ROMERO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el antiguo Registro Publico, oficina subalterna del Distrito Guanare estado Portuguesa, ahora Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.500, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8297 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con una área total de Trescientos Quince Metros Cuadrados (315,00 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una vivienda familiar con un área total de construcción (medidas descrita en la solicitud), que incluye sala, comedor, cocina empotrada, tres (3) habitaciones con puertas de madera, tres (3) baños, con sus respectivos accesorios, con paredes de bloques frisada y mezclillada y estructura de techo de platabanda, vestier en la habitación principal, piso de granito gris, dos (2) puertas principales y otra puerta de seguridad en la parte trasera, con ocho (8) ventanas panorámicas, garaje techado, un (1) tanque subterráneo (con medidas descrita en la solicitud) y en su frente fachada de media pared de bloques perimetralmente con (medidas descrita en la solicitud) de pared hecha con bloques de concreto, ubicada en el Conjunto Residencial San Francisco, avenida 6 entre calles 6 y Kinder, segunda etapa del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 308. SUR: Parcela 310. ESTE: Avenida 6. OESTE: Parcela 304-A, 305. Con un valor de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00918-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-