REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 21 de Junio de 2017.-
207° y 158º
EXPEDIENTE Nº 1080/2016
SOLICITANTES ANTONIO MARIA PEREZ y MARIA PASCUALA MARQUEZ DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.438.421 y V- 9.408.562, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ANTONIO MARIA PEREZ y MARIA PASCUALA MARQUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 5.438.421 y V- 9.408.562, casados, de este domicilio, asistidos por la Abogada JACKELINE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 265.997, domiciliada en el Caserío Argimiero Gabaldon, calle principal sector Rancho Alegre Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, fuè recibida en fecha primero (01) de Noviembre de 2016, admitida por auto de fecha Siete (07) de Noviembre de 2016, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2017. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:--------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fué fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años---
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos Antonio Maria Pérez y Maria pascuala Marquez de Pérez, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Marzo del año 1999, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.----------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO MARIA PEREZ y MARIA PASCUALA MARQUEZ DE PEREZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintinueve (29) de Mayo de 1974, por ante La Alcaldía del Municipio paraíso, Distrito Sucre Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 48, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintiun (21) días del mes de Junio de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Maria Samantha Hernandez Q.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Samantha Hernandez Q.-
Exp Nº 1080/2016
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