REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 22 de Junio de 2017.-
Años: 207° y 158º
EXPEDIENTE Nº 1038/2016
SOLICITANTES EVENIST ERNESTO YANEZ y ISAMAR ANTONIETTA MENDOZA ROJO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.040.018 y V- 19.982.750, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
La Presente solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: EVENIST ERNESTO YANEZ y ISAMAR ANTONIETTA MENDOZA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.040.018 y V-19.982.750, casados, domicilios en la población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 88.820, de este mismo domicilio, fuè recibida en fecha Diez (10) de Mayo de 2016, admitida por auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2016, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Once (11) de Agosto de 2016. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:--------
PRIMERA:
La presente solicitud de Separación de Cuerpos, fuè fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil decretando la Separación de Cuerpos, bajo los términos y condiciones acordados por los conyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen, no se adquirieron bienes y de dicha Unión Conyugal procrearon una hija, la cual nació el día 26 de Julio de 2009, tal como consta de Acta de Nacimiento, número 140, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y esta niña falleció el día 20 de Diciembre de 2013, tal como consta de Acta de Defunción número17, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Portuguesa Municipio Guanare, Parroquia Guanare y los bienes que se adquieran en lo adelante serán de exclusiva propiedad del adquiriente.-
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: EVENIST ERNESTO YANEZ y ISAMAR ANTONIETTA MENDOZA ROJO, quienes manifestaron al Tribunal, mediante escrito de fecha 05 de Junio de 2017, asistidos por el abogado Kely M. Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, omissis “Tal como consta en autos del presente expediente, específicamente auto de fecha 23 de Mayo de 2017, mediante el cual este honorable Tribunal, declara la separación de Cuerpos solicitada por nosotros en aquel momento, suspendiéndose desde el entonces la vida en común entre nosotros. Así las cosas y habiendo transcurrido ya mas de UN (01) año sin que entre nosotros haya habido reconciliación alguna y así lo declaramos ante este Tribunal y de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte e in fine del artículo 185 del Código Civil vigente, solicitamos la conversión de nuestra separación de cuerpos en divorcio”. Es decir, que tenían más de un (01) año separados de hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de Ley, procede de pleno derecho decretar LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: EVENIST ERNESTO YANEZ y ISAMAR ANTONIETTA MENDOZA ROJO, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Treinta (30) de Julio de Dos Mil Doce, por el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 55, que en original fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintidos (22) días del mes de Junio de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 1038/2016
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