Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Rosa Julia Hernández de Troconis, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 1.715.566, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norelis Duran Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Maria Ernestina Gonzalez y Doragnis Antonio Villegas Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.263.884 y 15.940.697, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace cincuenta y tres (53) años propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en el Barrio San Francisco de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximadamente de doscientos cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Antonio Ortegano y Jorge Gonzales; Sur: Ocupación de Francisco Colina. Este: Ocupación de Jorge Gudiño y Oeste: Final Calle Las Malvinas, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloque, pisos de cemento techo de zinc, un (01) porche, tres (03) puertas de hierro, dos ventanas (02) panorámica, una (01) de hierro, cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño con sus accesorios, un lavadero, patio de cemento, y todo sus servicios, que mide nueve metros con treinta y cinco centímetros cuadrados de frente (9,35mts) por doce metros con noventa centímetros cuadrados de fondo (12,90mts), para un superficie de ciento veinte metros cuadrados, con seiscientos quince metros cuadrados (120,615 M2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Rosa Julia Hernández de Troconi, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldòn, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4332-17
Abrahanny Sánchez Rivero