Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Milagro Ambla Ortega, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 24.409.660, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norelis Duran Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Rubimar Niled Perdomo Garcia y Antonio José Fernández García , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.503.920 y 24.537.792, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace cinco (05) años propiedad de la Sucesión Matera, ubicado en el Rosal de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximadamente de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Ada Maria Rojas; Sur: Ocupación de Ada Maria Rojas. Este: Calle Principal y Oeste: Ocupación de Alicia González, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, y todos sus servicios, que mide ocho metros de frente (08 mts) por diez de fondo (10 mts). Con una superficie aproximadamente de ochenta metros cuadrados (80mts2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Milagro Ambla Ortega, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldòn, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4356-17
Abrahanny Sánchez Rivero
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