Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES RIVERO y MARIBEL AZUAJE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 15.400.582 y 18.251.422 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la adolescente, ciudadano Rafael Antonio Torres Rivero, acordó pasarle la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensualmente, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, también el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero las consignara por ante este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva