REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 16 de junio de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Markus Javier Díaz Delgado, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.331, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ángel Díaz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.888, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Nerida Gill Mendoza Ramírez y Gabriel Alfredo Pérez Herrera, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.246.090 y V-18.297.306 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 09 de marzo de 2017, cursante a los folios tres (03), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 17 de mayo de 2017, y consignado por ante este despacho, en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Markus Javier Díaz Delgado, ya identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno municipal ubicadas en Las Terrazas, carrera 4 diagonal a la antena de Digitel del Municipio Papelón, dicha parcela de terreno tiene una superficie de Trescientos quince metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (315, 54 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Liseth Lara; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Gabriel Pérez; Este: Terreno y vivienda ocupado por Erlinda Dávila y Douglas Hernández; Oeste: Carrera 4; consta de setenta y un metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (71.78 Mts2) de área de construcción, el mencionado inmueble consta de las siguientes características: una vivienda con una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) dormitorios, con paredes de bloques, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) ventanas, piso de concreto rustico, cerca perimetral de alambre de púa, techo de acerolit, vigas de hierro, machones de concreto y todos sus servicios básicos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 78-2017.
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