REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de junio de 2017
207º y 158°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN TIMAURE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Avenida Principal 6, casa s/n, Sector Los chorros, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.566.124, asistida por la Abogada en ejercicio YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.544.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.509.

Solicita se le declare a ella, a su madre MARÍA GREGORIA GÓMEZ DE TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.531.727, y a sus siete hermanos: GONZALO RAMÓN TIMAURE GÓMEZ, LEONZO MARÍA TIMAURE GÓMEZ, ANTONIO MARÍA TIMAURE GÓMEZ, OLGA COROMOTO TIMAURE GÓMEZ, ELOINA DEL CARMEN TIMAURE GÓMEZ, GREGORIO JOSÉ TIMAURE GÓMEZ y MIREYA DEL CARMEN TIMAURE GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 10.642.442, V- 9.565.198, V- 9.566.065, V- 12.092.072, V- 12.709.068, V- 12.709.067, V- 12.092.073, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: RAMÓN ALFONSO TIMAURE, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad N° 1.107.479, quien falleció ab-intestato en el Baúl del Municipio Girardot, Estado Cojedes, en fecha 15 de enero del año 2017, cuyo último domicilio fue en el Caserío La Palmita, Parroquia Sucre, Municipio Girardot, Estado Cojedes. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, Copias de Cédula de Identidad de la solicitante, causante, madre y hermanos del solicitante, Certificación de Registro de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios de Eloina Timaure, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: RAMÓN ALFONSO TIMAURE. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALENNYS YOHELINA BARCO CASTILLO y JUAN JOSÉ CORDERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.689.382 y 6.680.325 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUCIA DEL CARMEN TIMAURE GÓMEZ, MARÍA GREGORIA GÓMEZ DE TIMAURE, GONZALO RAMÓN TIMAURE GÓMEZ, LEONZO MARÍA TIMAURE GÓMEZ, ANTONIO MARÍA TIMAURE GÓMEZ, OLGA COROMOTO TIMAURE GÓMEZ, ELOINA DEL CARMEN TIMAURE GÓMEZ, GREGORIO JOSÉ TIMAURE GÓMEZ y MIREYA DEL CARMEN TIMAURE GÓMEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.729-2017
LYVR/GSBE/memo