REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de junio de 2017
206° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: HERNAN JOSE BARCO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.597.956, domiciliado en la Calle Principal, casa S/N, Caserío Poblado Dos Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Actuando en su carácter de Pastor de la ASOCIACION CIVIL, RELIGIOSA Y SOCIAL COMUNIDAD CRISTIANA “IGLESIA PEÑA DE HOREB” DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA, inscrita formalmente Ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turen, Estado Portuguesa, en fecha; 17 de octubre del año 2016, bajo el N° 36, folio 173 del tomo 6 del protocolo de trascripción del año 2016, asistido por la Abogada en ejercicio MARY LUZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.614.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº172.011. Solicita que su representada obtenga TITULO SUPLETORIO y que se le acredite la propiedad de las Bienhechurias que actualmente están en posesión pacifica y notaria desde hace mas de Cincuenta y seis (56) años. Igualmente solicita les sirva oír en su Despacho a las testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Josefina Chiquinquirá Quero y Maribel Rosalía Marrero Durand, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.044.905 y 13.227.706, respectivamente.
Consta que su representada ha construido, sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle 4, Poblado II, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, bajo el Código Catastral N° 018012001R03000000000001P01001, constante de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (4.445,35 M2), aproximadamente, Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Agrícola de Adolfo Castañeda; SUR: Calle 04, que es su frente; ESTE: Propiedad de Daniel Perozo; y OESTE: Transversal 2 en proyecto, la cual su representada ocupa en posesión pacifica y notaria desde hace mas de cincuenta y seis (56) años. Unas bienhechurias consistentes en: Un (1) salón construido con paredes de bloques con friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hieros tipo basculante, baño con sus respectivas piezas sanitarias, cercadas perimetralmente con paredes de bloques. Que en la construcción de dicha bienhechurias invirtió: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES. (Bs.350.000,), equivalen a 1977,40 Unidades Tributarias.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ASOCIACION CIVIL, RELIGIOSA Y SOCIAL COMUNIDAD CRISTIANA “IGLESIA PEÑA DE HOREB” DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA, representada por el ciudadano: HERNAN JOSE BARCO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia de constancia de adjudicación del terreno, de la Procuraduría Municipal del Municipio Santa Rosalía, Constancia de pago de solvencia de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Santa Rosalía, Plano de Mensura emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Municipio Santa Rosalía, Constancia de evacuación de Titulo Supletorio, Constancia de residencia y Carta de funcionamiento de terreno, Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, Copia de la Cedula de Identidad de las testigos, Copia de la Cedula de Identidad y carnet de la abogada asistente, Constancia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Religiosa y Social Iglesia Comunidad Cristiana “PEÑA DE HOREB” de las Asambleas de Dios de Venezuela, Protocolizado por el Registro Publico del Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 17 de octubre de dos mil dieciséis (2016), Inscrito bajo el Numero 36 folio 173 del Tomo 6 del Protocolo de Trascripción del presente año 2016, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.715-2017
LYVR/GSBE/cm