REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 28 de Junio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE RAMON RAMOS LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.985.327, domiciliado en el Barrio “15 de Marzo” esquina calle 4 con avenida 3, casa N° 360 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada MARISOL ALEXANDRA MORILLO AULAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.590, mediante el cual solicita que la anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos YELITZA BEATRIZ FREITEZ GOMEZ y ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ ARENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.934.481 y V-12.709.333, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal que pertenece al Municipio Páez estado Portuguesa, el cual posee un área de terreno según levantamiento de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (276,61M2), ubicada en la Calle 04 esquina avenida 03 Barrio 15 de marzo de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ARELIS HERNANDEZ; SUR: AVENIDA 03; ESTE: MILEIDIS LEON; y OESTE: CALLE 04, consistentes en consisten en una construcción con las siguientes características: Una (1) Cerca perimetral de bloque de concreto gris, una (1) casa con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, puertas de hierro y de madera en tres (3) habitaciones, ventanas panorámicas, distribuida de la siguiente manera: Seis (6) habitaciones, tres de platabanda y tres de zinc, una (1) sala, una (1) cocina comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) porche de platabanda, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (140,41 M2), las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE RAMON RAMOS LOBATON, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE RAMON RAMOS LOBATON, 2.-) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 087-2017 de fecha 05 de junio de 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000 de fecha nueve de enero de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 4.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanas FREITEZ GOMEZ YELITZA BEATRIZ y HERNANDEZ ARENAS ARELIS DEL CARMEN. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-417-2017.
MSDS/AERR/rocio