REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 30 de Junio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALEXI DOLORES LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.407, domiciliado en la avenida 5 esquina calle 6, sector III de la Urbanización Durigua de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, RIF-G200124580, expedido por el Monseñor Joaquín José Morón Hidalgo, Obispo de la Diócesis de Acarigua-Araure debidamente asistido por el abogado SILVESTRE ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.869, mediante el cual solicita que la anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA y JESUS RAFAEL ALFONZO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.201.827 y V-4.706.076, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-31-07-02-00-00-00, que corre al folio ocho (8), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal que pertenece al Municipio Páez estado Portuguesa, el cual posee un área de terreno según levantamiento de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (276,61M2), ubicada en la avenida 05 esquina calle 6, sector III de la Urbanización Durigua de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ESCUELA ROMULO GALLEGOS; SUR: AVENIDA 05; ESTE: MODULO POLICIAL; y OESTE: CALLE 06, dichas bienechurias poseen las siguientes características: Paredes de bloques de concreto con friso liso, piso de granito, techo de machambrado, Tres (3) puertas grandes principales de hierro, cuatro (4) puertas internas pequeñas, veinticuatro (24) ventanas corredizas, que conforman la estructura del Templo y la Sacristía. Así mismo posee un anexo: La Construcción de la Casa Parroquial con las siguientes características: Paredes de concreto con friso liso, techo una parte de machambrado y otra de platabanda, piso de granito conformada por una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) oficina y dos (2) baños, en la parte de arriba con entrada interna, está conformada por cuatro (4) habitaciones y un (1) baño, para un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (447,06) las cuales tienen un valor de QUINCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 15.133.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, RIF-G200124580, representada por el presbítero ALEXI DOLORES LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.407, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 110-2017 de fecha 19 de junio de 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 2.-) Copia fotostática del RIF-G200124580 perteneciente a la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. 3.-) Decreto donde se constituye la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro emanada por el I Obispo de Acarigua-Araure en fecha 12 de Marzo de 2010. 4.-) Copia fotostática simple del nombramiento del Presbítero ALEXI DOLORES LACRUZ QUINTERO como Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro emanado del I Obispo de Acarigua-Araure de fecha 30 de Julio de 2011. 5.-) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ALEXI DOLORES LACRUZ QUINTERO, 6.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-31-07-02-00-00-00 de fecha ocho de mayo de 2017 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 7.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA y JESUS RAFAEL ALFONZO CHIRINOS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-427-2017.
MSDS/AERR/rocio