REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE No C-349/2017.

PARTE DEMANDANTE: VALENTIN BEZUGLY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.609, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS SALAZAR MARTINEZ Y JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.641.509 y V-7.599.254, respectivamente, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 231.478 y 185.539, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DANIEL NADORFY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.080, de este domicilio.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 23-01-2016, el ciudadano VALENTIN BEZUGLY, asistido de los abogados JUAN CARLOS SALAZAR MARTINEZ Y JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, presenta demanda contra el ciudadano DANIEL NADORFY, por Reconocimiento de Documento Privado.

En fecha 01 de marzo de 2017, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. (Folio 05).

En fecha 10 de marzo de 2017, comparece el alguacil titular del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual consigna boleta de citación firmada y recibida por el ciudadano DANIEL NADORFY. (Folio 08).

En fecha 17 de abril de 2017, este Tribunal mediante auto deja constancia que el ciudadano DANIEL NADORFY, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. (Folio 10).

En fecha 05 de mayo de 2017, la parte actora consigno escrito de pruebas documentales, correo electrónico que se le hizo llegar al ciudadano DANIEL NADORFY, el cual contesto el día 06 de febrero de 2017.(Folios 11 12).

En fecha 18 de mayo de 2017, este Tribunal mediante auto admite escrito de pruebas presentado por la parte actora. (Folio 13). Seguidamente el Tribunal dicta auto dejando constancia que la parte demandada no promovió pruebas en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 362 procede a dictar sentencia en la presente causa. (Folios 13 y 14).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentan su decisión, con base a las siguientes consideraciones: Alega la parte actora que:

“En fecha 10 de Noviembre del año 2008, le entregue al ciudadano DANIEL NADORFY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.080, en calidad de préstamo un equipo, cuyas características son las siguientes: un Software llamado Multi-plane versión 1.2 Feb.20,1997 disk 1 of 2 y disk 2 of2, B), dos (02) diskettes de 3.5 pulg contentivos de un Software llamado Win32s versión (1.3.1 disk 1 of 2 y disk 2 of 2 C), una (1) tarjeta PCMCIA, SRAM marca centenal Technologies, inc. D) una (1) llave de seguridad serial número 4120 Spectra Precisión, descrito en el instrumento ya señalado el cual acompaña marcado anexo con la letra “A”, Todo esto consta en contrato privado que el ciudadano ya mencionado firmó comprometiéndose y subsumiéndose a las cláusulas establecidas, el cual anexamos y lo opone con todas las formalidades de ley al demandado. Que tal situación la habilita para ejercer todos los recursos que le confiere la ley para salvaguardar sus bienes e intereses los cuales forman parte directa de su patrimonio familiar. Fundamenta la solicitud de reconocimiento conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el reconocimiento de un instrumento puede pedirse por demanda principal, en este caso se observaron los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1364 al 1367 del Código Civil. Ciudadana Juez solicito que la citación del ciudadano DANIEL NADORFY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.080, sea personal en la siguiente dirección: Calle 30, con avenida 35, centro comercial Caroní, oficina N° catorce (14), en la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, para que reconozca en su contenido y firma el instrumento privado de Documento de Entendimiento, firmado el día 10 de noviembre de 2008, el cual acompaña al presente escrito. Estima la presente acción en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) equivalente a 2.824,85 Unidades Tributarias”.

CONFESIÓN FICTA
El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”

El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:

a.- Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

Del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el demando no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición de el demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado denominado “Documento de Entendimiento”, suscrito por la parte demandada ciudadano Daniel Dadorfy, titular de la cédula de identidad número 11.546.080, mediante el cual expresa textualmente: “ Yo, Daniel Dadorfy, C.I. 11.546.080, he recibido de VALENTIN BEZUGLY, C.I. 4.604.609, el siguiente material en calidad de préstamo,: A) un Software llamado Multi-plane versión 1.2 Feb.20,1997 disk 1 of 2 y disk 2 of2, B), dos (02) diskettes de 3.5 pulg contentivos de un Software llamado Win32s versión (1.3.1 disk 1 of 2 y disk 2 of 2 C), una (1) tarjeta PCMCIA, SRAM marca centenal Technologies, inc. D) una (1) llave de seguridad serial número 4120 Spectra Precisión. Este préstamo se hace en base a las siguientes cláusulas: 1) El propósito de este préstamo es verificar si el software es funcional en mi(s) computadora(s). 2) Al terminar las pruebas de funcionalidad en un tiempo razonable me comprometo a devolver el material prestado en igual estado físico al recibido. 3) Me comprometo a no copiar electrónicamente el software prestado. 4) Me comprometo a no manipular internamente la llave de seguridad de modo alguno. 5) Me comprometo a no manipular el código fuente ni manipular en ingeniería reversa el software Multi-Plane en detrimento de su propietario intelectual (Trimble Inc.). 6) En caso de adquirir conocimientos o técnicas nuevas como consecuencia del funcionamiento de este software, me comprometo a no divulgar ni compartir este conocimiento o técnica con ningún otro ente, ya sea personal o jurídico. 7) En caso de robo o pérdida de este material me comprometo a restituir cualquier pérdida por material nuevo equivalente. 8) Acepto las condiciones arriba especificadas”.

Dicho documento privado consta al folio 03 del presente expediente, en tal sentido considera quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta del demandado, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEl DOCUMENTO DE ENTENDIMIENTO, suscrito por la parte demandada, mediante el cual el ciudadano VALENTIN BEZUGLY, da en calidad de préstamo al ciudadano DANIEL NADORFY, los bienes anteriormente señalados. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de contenido y firma de Documento de Entendimiento, incoada por el ciudadano VALENTIN BEZUGLY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.609, de este domicilio, representado judicialmente por sus apoderados abogados JUAN CARLOS SALAZAR MARTINEZ Y JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.641.509 y V-7.599.254, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 231.478 y 185.539, respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano DANIEL NADORFY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.080, de este domicilio, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEl DOCUMENTO DE ENTENDIMIENTO, suscrito por la parte demandada, mediante el cual el ciudadano VALENTIN BEZUGLY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.609, de este domicilio, da en calidad de préstamo al ciudadano DANIEL NADORFY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.080, de este domicilio, los bienes anteriormente señalados.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud del presente fallo.

TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de Reconocimiento de contenido y firma en el Documento de Entendimiento objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a el demandante VALENTIN BEZUGLY para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (08-06-2.017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde. Conste.
Stria.

Exp. 349-2017
Katty.