REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 08 de Junio de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: BRICEÑO HERNANDEZ TIBISAY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.026.086, debidamente asistida por el abogado Pargas Galíndez Jhonny José, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 233.896, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Vargas de Romero Elimar Coromoto y Ríos Henríquez Dayana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.271.684 y V-12.446.732, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C, que corre inserto al folio seis (06), consta que la solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (60.78 M2) ubicado en La Avenida 51, esquina calle Principal, Barrio Los Chaguaramos, Municipio Páez, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 51; SUR: Cesar Molina; ESTE: Calle principal de Los Chaguaramos OESTE: Sra. María Yolanda, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una casa construida con paredes de bloques, frisadas, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (04) puertas, dos (02) ventanas, constituida en dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (1) sala, dos (02) baños, patio de tierra y cercado en paredes de bloques sin frisar, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, para un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (52,87 M2), las cuales tienen un valor de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: BRICEÑO HERNANDEZ TIBISAY DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emanado por la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 22/05/2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 10/08/2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-407-2017.
Katty.