REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de junio de 2017.
207º y 158º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-005046.
SOLICITANTE: DECNYS ALBERTO MUJICA DAZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.826, en carácter de apoderada judicial del ciudadano DECNYS ALBERTO MUJICA DAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.557.984; en el que expuso que contrajo matrimonio con la ciudadana ZENAIDA MARIA PERDOMO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.244.599, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Liberador del Distrito Federal, el 29 de marzo de 1995; que su domicilio conyugal estuvo establecido durante los últimos años en la Calle Hollywood, Residencias Joven, Bloque 11, Piso 3, Apto. 3-06, Sector La Quebradita I, Caracas, Municipio Libertador, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que se presentaron múltiples desavenencias entre ellos que hicieron imposible la vida en común, situación que trajo como consecuencia su separación de hecho, desde el día 30 de septiembre de 2006, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y por lo que siendo que a la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, han convenido asistir de mutuo y amistoso acuerdo a este tribunal a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Solicitó que fuese librada boleta de notificación al Ministerio Público y citada su cónyuge en la siguiente dirección: Av. Francisco Solano López, edificio Jabillo 3, Piso 4, Apto. A-02, Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas.
Consignó copia certificada del Acta de Matrimonio número 74, levantada el 29 de marzo de 1995, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la celebración del matrimonio alegado, celebrado entre los ciudadanos identificados como DECNYS ALBERTO MUJICA DAZA y ZENAIDA MARIA PERDOMO HIDALGO; así como copia de la cédula de identidad de los cónyuges.
Luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase de solicitudes, este tribunal dictó auto de admisión el 8 de agosto de 2016 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 11 de enero de 2017, el ciudadano EDUARD PEREZ alguacil adscrito al circuito judicial del cual forma parte este tribunal, dejó constancia de que hizo entrega de la respectiva boleta de citación y consignó al expediente un ejemplar debidamente sellado y firmado por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 10 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ZENAIDA MARIA PERDOMO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.224.599 y entregarla en la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial para la práctica de la misma, a fin de que la referida ciudadana comparezca por ante este tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y manifestara lo que considerase pertinente en relación a la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil venezolano presentada por su cónyuge.
El 9 de mayo de 2017, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA alguacil adscrito al circuito judicial del cual forma parte este tribunal, dejó constancia en el expediente que el 4 de mayo de 2017, en los pasillos del Circuito Judicial de Los Juzgados de Municipio, con sede en Los Cortijos de Lourdes le entregó a la ciudadana ZENAIDA PERDOMO HIDALGO titular de la cédula de identidad número V-6.224.599, la boleta de citación, quien le firmó un ejemplar que consignó en el expediente.
El 11 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ZENAIDA MARIA PERDOMO HIDALGO, titular de la cédula de identidad número V-6.224.599, asistida por la abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.826, mediante la cual se dio por notificada de la presente solicitud y dejó constancia que estaba de acuerdo con todos los términos señalados en la solicitud realizada por su cónyuge.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que los cónyuges comparecieron personalmente y convinieron en solicitar el divorcio bajo el fundamento fáctico de que están separados desde el treinta (30) de septiembre de 2006, este juzgado debe tener por cierta esta afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones no contenciosas como las presentes, por lo que concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de la vida en común. En razón a ello, y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DECNYS ALBERTO MUJICA DAZA y ZENAIDA MARIA PERDONO HIDALGO, el 29 de marzo de 1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta número setenta y cuatro (Nº 74), en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados durante el año 1995 por ese Despacho.
Con el fin previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital al Registro Principal del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Municipio Libertador del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar estos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o su apoderado judicial y estos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. No requiere notificación.
Dada, firmada y sellada, al primer (1º) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, y siendo las (9:00) a.m. fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



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VIOLETA RICO CHAYEB.







EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-005046.
ZMRZ/VRCH/RD.