REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2016-001203

PARTE ACTORA: Asociación Civil SOCIEDAD ETICO CULTURAL A.C, domiciliada en Caracas e inscrita en fecha 15 de abril de 1950, en la entonces Oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 4, folio 19, y vto, Protocolo 3º, refundidos sus estatutos conforme al Acta de Asamblea Extraordinaria dicha Asociación Civil, protocolizada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2003, bajo el No. 09, Tomo 64, Folios 26 al 28, en el Libro de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, representada en juicio por los abogados Betty Pérez Aguirre y Jorge Enrique Dickson Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.980 y 64.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio EL GRUPO FLAC 120, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el No. 9, Tomo 47-A, en la persona de sus directores, los ciudadanos ALMANDO NAVARRO PINA y FABIAN NAVA GRANADOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.857.497 y V- 7.772.394, representada por el abogado Juan Bautista Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.006.

MOTIVO: DESALOJO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 06 de Diciembre de 2016 quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 09 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentado por la abogada Betty Pérez Aguirre, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD ÉTICO CULTURAL A.C., mediante la cual consignó copia simple del acuerdo de transacción celebrado entre las partes y pidió al Tribunal que imparta la respectiva homologación, con todos los pronunciamiento de la ley.
En fecha 22 de mayo de 2017, este Tribunal instó a las partes a consignar Documento Original de la Transacción.

En fecha 12 de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó original de la transacción suscrita por las partes.
I
ÚNICO
Visto el acuerdo celebrado entre las partes y a los fines de impartir la homologación sobre la transacción, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora, estuvo representada por los abogados Betty Pérez Aguirre y Jorge Enrique Dickson Urdaneta, profesionales del derecho a quienes, mediante poder que riela a los autos del presente expediente (folio 26), le fue conferida de forma expresa tal facultad; mientras que en el caso de la parte demandada, representada por el abogado Juan Bautista Navarro, éste último también cuenta con facultad expresa para transigir, como se desprende del mandato-poder que reposa en el expediente (folios 60 y 61).

Ante tales razones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los mismos términos expresados en dicho escrito.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por ante la notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 48, Tomo 39, Folios 159 hasta 161, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2017.
EL JUEZ,



ABG. LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.




En el día de hoy, 14 de junio de 2017, siendo las 8:53 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.