REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-004849

SOLICITANTES: YESSICA GONZÁLEZ RUIZ y DARÍO SILVESTRE FARÍA GONCÁLVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.304.601 y V- 16.082.290, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.


Mediante sentencia dictada el 15 de junio de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YESSICA GONZALES RUIZ y DARIO SILVESTRE FARIA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.304.601 y V- 16.082.290, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el 16 de enero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, acta No. 06, Tomo 1, folio 09, año 2015, de los libros de matrimonios correspondientes, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 13 de junio de 2016, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

A través de diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2017, el abogado ALEJANDRO JOSÉ FLORES DE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.146, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, solicitó la conversión en divorcio.

En fecha 27 de junio de 2017, se dictó auto de abocamiento mediante el cual se notificó de la incorporación del abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, como Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por el representante de los solicitantes, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo este el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YESSICA GONZÁLEZ RUIZ y DARÍO SILVESTRE FARÍA GONCÁLVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.304.601 y V- 16.082.290, en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 16 de enero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, acta No. 06, Tomo 1, folio 09, año 2015, de los libros de matrimonios correspondientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2017.
EL JUEZ



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.



En el día de hoy, 28 de junio de 2017, siendo las 10:44 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.