REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2015-000580

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1980, bajo el Nro. 6, Tomo 78-A-Sgdo, debidamente representada por el abogado Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DARSI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el No. 19, Tomo 49-A-Cto, en la persona de su Director, ciudadano ASDRÚBAL GREGORIO RIVERO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.039, representada por los abogado Luis Oquendo Rotondaro y Nélida Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.619 y 145.897, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

El 1º de junio de 2015, el abogado Leopoldo Micett Cabello, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., cuyos datos registrales se transcribieron al inicio de este, interpuso demanda por cobro de bolívares contra la empresa INVERSIONES DASRI, C.A., también identificada, en la persona de su Director Gerente ASDRÚBAL GREGORIO RIVERO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.039 quedando asignado el asunto al Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 5 de junio de 2015, el Tribunal antes referido admitió la acción propuesta, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó el emplazamiento de la sociedad demandada, en la persona de su representante.
El 18 de junio de 2015, el ciudadano ASDRÚBAL GREGORIO RIVERO SANTANA, asistido por la abogada Nélida Linares Oquendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.897, se dio por citado en el juicio y consignó escrito en el que alegó una serie de consideraciones, reconvino a la parte actora y planteó múltiples solicitudes.
El 20 de enero de 2016, el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio se pronunció sobre la reconvención propuesta, declarándola inadmisible. Posteriormente, el 1º de febrero de 2016, dicho Tribunal declara inadmisible la intervención de tercería planteada por la parte demandada.
El 2 de febrero de 2016, la parte demandada solicitó la reposición de la causa y la inhibición del Juez, y el 12 de ese mismo mes y año, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la desestimación de la reposición solicitada. El 16 de febrero de 2016, el Tribunal Vigésimo Octavo dictó auto mediante el cual negó estar incurso en alguna causal de inhibición y negó la reposición solicitada.
El 19 de febrero de 2016, la parte accionada consignó sendos escritos en los que presentó formal recusación contra el Juez del Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio y apeló del auto dictado el 16 de ese mismo mes y año.
El 22 de febrero de 2016, el Juez del Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta mediante la cual se inhibió de seguir conociendo el asunto. Posteriormente, en fecha 1º de marzo de 2016, ordenó remitir las actuaciones pertinentes a los Juzgados Superiores a los fines de que emitan pronunciamiento sobre la inhibición formulada.
El 9 de marzo de 2016, el asunto fue reasignado al Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 31 de marzo de 2016, la abogada Nélida Linares, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la reposición de la causa “al estado de admisión de la Reconvención…” y la admisión de la tercería propuesta.
El 7 de abril de 2016, el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio negó las solicitudes de la parte demandada.
El 11 de abril de 2016, el abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando en condición de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., solicitó se dicte sentencia.
El 12 de abril de 2016, la parte accionada apeló de la decisión dictada el 7 del mismo mes y año.
El 25 de abril de 2016, el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio oyó la apelación interpuesta en un solo efecto.
En esa misma fecha, se recibió oficio proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual notificó que la recusación formulada por la parte demandada contra el Juez Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, había sido declarada sin lugar.
El 7 de julio de 2016, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio.
El 6 de septiembre de 2016, el abogado Leopoldo Micett Cabello, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, solicitó que se oficie al Ministerio Público “a fin de que se libre orden de captura” sobre el ciudadano ASDRÚBAL GREGORIO RIVERO SANTANA, “para que cumpla el arresto ordenado por desacato” al pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
El 23 de enero de 2017, el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio ordenó oficiar al Ministerio Público por cuanto, hasta esa fecha, no constaba en autos que el ciudadano ASDRÚBAL GREGORIO RIVERO SANTANA haya pagado la multa establecida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de abril de 2017, el Juez Titular del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta mediante la cual declaró su inhibición para seguir conociendo el asunto y, a tales, acordó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2017, este Tribunal dio por recibido el oficio Nro. 157-17 de fecha 2 del mismo mes y año, mediante el cual el referido Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio remitió la causa de autos. En ese mismo auto, este Tribunal acordó solicitar al precitado Juzgado el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de enero de 2016 (inclusive) fecha en que el ciudadano ASDRÚBAL GREGORIO RIVERO SANTANA se dio por citado en la presente causa, hasta el 26 de abril de 2017 (inclusive), fecha en la cual el Juez del Tribunal de origen procedió a inhibirse.
En fecha 22 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por los abogados Nélida Linares y Leopoldo Micett, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, mediante la cual consignaron acuerdo de transacción celebrado entre las partes, y pidieron al Tribunal que imparta la respectiva homologación.
I
ÚNICO
Revisadas en su totalidad las actas procesales, y leída la transacción pactada entre las partes, este Tribunal, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, procede a emitir su pronunciamiento en relación con la homologación solicitada, para lo cual observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora estuvo representada por el abogado Leopoldo Micett,, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos del presente expediente (folios 6 y 7), le fue conferida de forma expresa tal facultad por la empresa ADMINISTRADORA IBIZA, C.A.; mientras que en el caso de la parte demandada, representada por la abogada Nélida Linares, ésta última también cuenta con facultad expresa para transigir, como se desprende del mandato-poder que reposa en el expediente (folios 227 y 228), conferido por la empresa INVERSIONES DASRI, C.A.
Ante ello, este Despacho Jurisdiccional estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente sobre la transacción celebrada en autos, en los mismos términos en que quedó pactada entre las partes.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes contendientes en la presente causa, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017.
EL JUEZ,


ABG. LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA.

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

En el día de hoy, 30 de junio de 2017, siendo las 10:58 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.