REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2008-001696

PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI GUASTELLA GUASTELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.978.194, representado judicialmente por la abogada Sergia Emilia Tineo Dotantt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.187.

PARTE DEMANDADA: VICTOR JULIO SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.290.538.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, quedando asignada a este Tribunal en fecha 03 de julio de 2008, previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal, al segundo (2do) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, para que de contestación a la demanda.
El 7 de agosto de 2008, se recibió escrito constante de tres (3) folios útiles, presentado por el ciudadano Víctor Salas, titular de la cédula de identidad N° 4920538, debidamente asistido por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.317, en su carácter de parte demandada, mediante el cual dio contestación a la demanda.
El 23 de septiembre de 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas, constante de cinco (5) folios útiles y sin anexos, presentada por la abogada Sergia Emilia Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.187, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En esa misma fecha, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras "A", "B" y "C" en copias simples constantes de tres (03) folios útiles, presentado por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2008, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte actora, con los señalamientos realizados en el mismo auto. Asimismo se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, por no resultar manifiestamente ilegales ni pertinentes con lo debatido en el presente juicio.
El 30 de septiembre de 2008, la abogada Sergia Emilia Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.187, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copias certificadas emitidas por el Tribunal Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, constantes de veintisiete (27) folios útiles. Asimismo, solicitó y promovió la prueba de informes.
El 01 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, por no resultar manifiestamente ilegales ni pertinentes con lo debatido en el presente juicio.
El 06 de octubre de 2008, a través de sentencia interlocutoria, el Tribunal anuló todas las actuaciones contenidas desde el día 10 de julio de 2008 y repuso el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentara GIOVANNI GUASTELLA contra VICTOR JULIO SALAS, al estado de que se admita nuevamente la demanda, conforme al procedimiento oral, establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo indicado en el artículo 1º de la Resolución No. 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada Sergia Emilia Tineo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apeló de la anterior decisión dictada.
En fecha 15 de octubre de 2008, mediante auto este Tribunal mediante auto oyó la referida apelación en ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Superior Jerárquico respectivo, ordenándose remitir el expediente, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conociera de la apelación.
El 23 de diciembre de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 1021, de fecha 25-11-2010, constante de trescientos dieciocho (318) folios útiles de la pieza principal, dándole entrada y abocándose nuevamente al conocimiento de la causa ordenando su prosecución en el estado en que se encontraba.
El 16 de febrero de 2011, mediante auto, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano VÍCTOR JULIO SALAS, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
El 04 de marzo de 2011, mediante auto, se ordenó librar compulsa a la parte demandada ciudadano VICTOR JULIO SALAS, tal y como fue acordada por auto de admisión de reforma de demanda, dictado en fecha 16 de febrero de 2011.
El 29 de marzo de 2011, se recibió escrito de Reforma de la Demanda presentado por la abogada Sergia Emilia Tineo Dotantt, apoderada judicial de la parte actora.
El 08 de abril de 2011, mediante auto se admitió la reforma de demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
El 15 de abril de 2011, mediante auto este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, tal y como fue acordada por auto de admisión de reforma de demanda, dictado en fecha 12 de abril de 2011.
El 03 de junio de 2011, mediante auto, este Tribunal suspende el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley.
El 09 de abril de 2013, a través de auto, en aras de lograr armonía legal, este Tribunal de conformidad con lo consagrado en el artículo 101 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, fijó las diez horas de la mañana (10:00 a.m), del 5to. día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, para la audiencia de mediación entre las partes; dejándose sin efecto, el lapso concedido previamente para la contestación a la demanda, asimismo se dejó sin efecto la compulsa librada el 15 de abril de 2011, y se ordenó librar nuevo emplazamiento conforme a los términos expresados en el auto.
El 15 de abril de 2013, mediante auto este Tribunal ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada en los términos ordenados en el auto de fecha 9 de abril de 2013.
El 15 de enero de 2014, la Abogada Sergia Tineo, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficie a la oficina de alguacilazgo se sirva de informar acerca de la citación.
El 25 de febrero de 2014, la referida Abogada solicitó al tribunal el desglose de la compulsa, a los fines de practicara citación, desglosándose la misma en fecha 06 de marzo de 2014.
El 09 de abril de 2014, la abogada Sergia Tineo Dotantt, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel a los fines de su publicación.
El 11 de abril de 2014, mediante auto este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose cartel de citación en esa misma fecha.
El 27 de julio de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia del cartel de citación a la parte demandada, ciudadano VICTOR JULIO SALAS; dejándose expresa constancia que se dio cumplimiento con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de octubre de 2014, la abogada Sergia Tineo Dotantt, antes identificada, solicitó al tribunal designe defensor judicial.
EL 16 de mayo de 2017, el Abogado LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA, se abocó al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, y ordenó su prosecución en el estado en que se encuentra.

I
ÚNICO
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que el día 13 de octubre de 2014 fue consignada diligencia por la representación judicial de la parte actora, siendo ésta su última actuación procesal en el proceso, por lo que, desde esa fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal al presente juicio.
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado, señala lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención...”.

La Sala de Casación Civil ha establecido lo siguiente sobre la institución de la perención:
"La perención de la instancia constituye una sanción de tipo legal que genera la consecuente extinción del proceso por causas imputables a las partes. Dicha sanción se configura cuando transcurre el lapso que dispone la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento alguno por el actor o demandado capaz de impulsar el curso del juicio.
Dicho instituto procesal encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y tiene por objeto garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia, así como la necesidad de sancionar la conducta negligente de las partes por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
Así, el legislador patrio estableció en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, distintos supuestos en los que procede la perención de la instancia por el transcurso de un lapso sin la verificación de algún acto de las partes tendiente a impulsar el juicio (…).
El supuesto general de dicha norma señala que (…), de lo que se desprende que el legislador patrio consideró que dicho período de tiempo es suficiente para demostrar que las partes carecen de ‘interés procesal’ para seguir impulsando la causa.
(…Omissis…)
De allí que la perención de la instancia constituye una sanción por la ‘pérdida del interés procesal’ que se manifiesta por la inactividad de los sujetos intervinientes en juicio, que acarrea como consecuencia la extinción del procedimiento (…) (Cfr. Fallo de esta Sala N° 596 del 22 de septiembre de 2008, expediente N° 2007-556, y decisión N° 299 del 11 de julio de 2011, expediente N° 2011-158)” (Véase Sentencia Nº RC-183 de fecha 30 de marzo de 2012; Subrayado y resaltado de la Sala).

Conforme a la norma jurídica analizada y el criterio jurisprudencial antes transcrito, y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal constata que existe una inactividad del proceso durante más de un (1) año, situación ésta que conlleva forzosamente a que opere de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y, por ende, la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.

En el día de hoy, 9 de junio de 2017, siendo las 12:14 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.