REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2015-002131
SOLICITANTES: RICHARD JOSE NAVARRO ACOSTA Y MARIBEL CUELLO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.500.015 y V-10.093.164, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DIANA MORON DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.772.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2017, presentada por la abogada DIANA MORÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.772, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la corrección de error material en el cual se incurrió en la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2017, en cuanto al número del Inpreabogado de la representación judicial, el Tribunal observa:
En fecha 06 de junio de 2017, este Órgano de Justicia dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RICHARD JOSÉ NAVARRO ACOSTA y MARIBEL CUELLO SANABRIA.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “DIANA MORÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 247.722”, debe decir: “DIANA MORÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 247.772”, Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017). Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC,

MARY CAROLINA PÉREZ
LBR/MaryC.-