REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO MORILLO GOMEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-18.020.080
ABOGADOS ASISTENTES: ANNA MARIA VENEGAS PATANIA y NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 163.169 y 18.336 respectivamente
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO MORILLO GOMEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-18.020.080 asistido por las abogadas ANNA MARIA VENEGAS PATANIA y NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 163.169 y 18.336 respectivamente, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadano JESUS ALBERTO MORILLO GOMEZ, anteriormente identificado, la cual fue expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, alegando que en el acta de NACIMIENTO del solicitante al momento de colocar el nombre de su madre se coloco como: “ADALGIZA” siendo lo correcto “ADALGIZA MARIA”,
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 246, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1988, llevados por el Consejo Municipal del Distrito Federal, en la cual se incurrió en un error al momento de colocar el nombre de su madre se coloco como: “ADALGIZA” siendo lo correcto “ADALGIZA MARIA”, Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es “ADALGIZA MARIA”, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 246, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1988, llevado por el Consejo Municipal del Distrito Federal.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de La Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO MORILLO GOMEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-18.020.080, signada con el Nro. 246, del año 1988 de la siguiente manera: En donde dice ““ADALGISA” debe decir “ADALGIZA MARIA”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARY CAROLINA PEREZ
.ASUNTO: AP31-S-20156008779
LBR/MSG/LFDM
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