ASUNTO : AP31-S-2017-001463
SOLICITANTES: ciudadanos JULIAN AMILKA ROSAS y EVA DEL CARMEN FARIAS LICONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-12.885.610 y V-14.422.722, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.508.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 5 de mayo de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 12 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y se instó a los interesados a consignar copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos que procrearon durante el matrimonio, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2017, a saber: 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22, 23, 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; y 31 de Mayo; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15, 16, 17, 18,, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 26 de Junio de 2017; para que la parte interesada consigne los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2017-001463