REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-003369
I
SOLICITANTE: Ciudadana NORIS DEL VALLE ARENAS DE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.804.770.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadano TOMAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 16 de Febrero de 2016, por la ciudadana NORIS DEL VALLE ARENAS DE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.804.770, asistida por el abogado TOMAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050, en la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada en fecha 26 de abril de 2016, se observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación, se ordena la devolución de los documentos consignados en copia certificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, uno (01) días del Mes de junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
AGFL/FP/VIO
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