REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN37-X-2003-000034
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2017, la ciudadana MARBELI COROMOTO VARGAS DE INOJOSA, manifestó que actúa como apoderada especial de los ciudadanos RAMON INOJOSA MOTA y NIEVES CAROLINA VAN DER DIJS DE INOJOSA, parte demandada en la causa, asistida por el abogado SANDY JUNIOR GÓMEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.671, es por lo que este Tribunal observa:
La norma contenida en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”.
Asimismo, el artículo 4 de la Ley de Abogados establece parcialmente que:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.(…)”.
Con relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2006, en el expediente 04-0174, estableció lo siguiente:
“…para la ejercitación de un poder dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio, sin que la falta de cualidad profesional pueda suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho, como sucede en el presente caso (…) por las razones que anteceden, esta Sala considera que, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia, en el de autos, el tribunal de la causa debió declarar como no interpuesta la demanda que se intentó y la nulidad de todo lo actuado…”
En este contexto, se evidencia que el legislador patrio y el Tribunal Supremo de Justicia en distintas sentencias, han sido consecuentes al afirmar que la capacidad de postulación en juicio por otra persona es exclusiva de los Abogados, al señalarse tal cualidad en forma imperativa el mencionado artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 de la Ley de Abogados, que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio.
De tal manera que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere ser de Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. Así se precisa.
Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que la ciudadana MARBELI COROMOTO VARGAS DE INOJOSA, ut supra identificada, tenga esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia de la referida ciudadana en representación de la parte demandada, ciudadanos RAMON INOJOSA MOTA y NIEVES CAROLINA VAN DER DIJS DE INOJOSA, plenamente identificados en autos, y como consecuencia de ello, el Tribunal no puede proveer sobre lo solicitado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AFL/FPG/
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