REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.493.
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.774.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-001218
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2015, por el ciudadano CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ, identificado anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2015, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 124, de fecha 22 de abril de 1987, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error material, la cual es: Se identifica el nombre del padre de mi cónyuge: “…ALBERTO SCHARFFENORTH…”, siendo lo correcto “…ALBERTO SCHARFFENORTH AROSTEGUI…”.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2015, este Tribunal presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de abril de 2015, compareció el ciudadano CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ, asistido por la abogada ERIKA RUIZ, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado cartel.
Por auto de fecha 30 de abril de 2015, compareció el ciudadano LUIS OSCAR DARWICH MACIAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.799.875 y declaró el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. En esta misma fecha, compareció el ciudadano CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ, asistido por la abogada ERIKA RUIZ, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 13 de mayo de 2015, compareció el ciudadano JULIAN EMILIO HIERRO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-18.819.536 y declaró el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 26 de octubre de 2015, el ciudadano CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ, asistido por la abogada ERIKA RUIZ, mediante la cual solicitó se pronuncie y se sirva ordenar la Rectificación de Acta de Matrimonio.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2015, este Tribunal instó al solicitante a consignar las copias ordenadas en el auto de fecha 27 de febrero de 2015.
En fecha 09 de diciembre de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ, asistido por la abogada ERIKA RUIZ, mediante la cual consignó las copias simples, a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2015, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2016, comparece el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de alguacil, mediante la cual consignó la Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalia.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció la abogada LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, en su carácter de encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar y a su vez, solicitó se libre oficio al SAIME a los fines de solicitar los Datos Filiatorios del ciudadano ALBERTO SCHARFFENORTH AROSTEGUI.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2016, mediante auto se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En esta misma fecha se libró oficio N° 0656-16 al ente antes mencionado.
En fecha 11 de abril de 2016, comparece el ciudadano MARCOS CORDAVA, en su carácter de Alguacil, mediante la cual consignó el oficio N° 0656-16 firmado y sellado por el (SAIME).
Por auto de fecha 07 de julio de 2016, mediante auto el Juez GUSTAVO HIDALGO, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y acuerda la continuidad del mismo. Asimismo ordenó agregar en autos el oficio proveniente de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 124 de los ciudadanos CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ y CAROLINA SHARFFENORTH MACHADO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de abril de 1987, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre del padre de la cónyuge del solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO SCHARFFENORTH AROSTEGUI, quien es el padre de la solicitante, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo establece el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 855 de la ciudadana CAROLINA SHARFFENORTH MACHADO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de abril de 1964, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en los nombres de los progenitores de la solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 124, de fecha 22 de abril de 1987, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ y CAROLINA SHARFFENORTH MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.357.493 y 6.561.852, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 124, de fecha 22 de abril de 1987, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ y CAROLINA SHARFFENORTH MACHADO, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Matrimonio donde se lee: “…ALBERTO SCHARFFENORTH…”, debe leerse: “…ALBERTO SCHARFFENORTH AROSTEGUI…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 124, de fecha 22 de abril de 1987, correspondiente a los ciudadanos CESAR OSWALDO DOS SANTOS LA CRUZ y CAROLINA SHARFFENORTH MACHADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 01 días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
EXP: AP31-S-2015-001218
JGV/EV/Astrid.*
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