REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de junio de 2017
Años 207° y 158°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano ABRAHAM PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.576.164, debidamente asistido por la abogada MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.132, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 19 de noviembre de 2015. En consecuencia se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En Consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos MARIA MERCEDES CALDIERON CALMA y ABRAHAM PINEDA BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas Nros. V-5.073.376 y V-4.576.164, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
EXP. AP31-S-2015-009962- JGV/EV/Kerlyn