REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-010447
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS FELIPE PALMA PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.089.365, respectivamente, asistido por la abogada Ana Isabel Blanco Lopez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.541, este Tribunal, observa: Que en fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se levantaron actas mediante las cuales los ciudadanos, ANTONINO ANGULO MARQUEZ y JOSE ABELARDO RODRIGUEZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.179.312 y 26.312.578, respectivamente, rindieron declaraciones testimoniales, señalando el ciudadano ANTONINO ANGULO MARQUEZ, ser el Padrastro del solicitante, ciudadano JESUS FELIPE PALPA PAEZ; y el ciudadano JOSE ABELARDO RODRIGUEZ ARCIA, ser concubino de la sobrina del de cujus ciudadano Felipe de Jesús Palma Vásquez. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que los deponentes manifestaron ser Padrastro del solicitante, y concubino de la sobrina del de cujus, es por lo que sus testimonios se tornan inhábiles y por tanto les resta valoración a sus declaraciones, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud que los ciudadanos ANTONINO ANGULO MARQUEZ y JOSE ABELARDO RODRIGUEZ ARCIA, quedaron confesos al afirmar ser Padrastro del solicitante y concubino de la sobrina del de cujus. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GENESIS R. MATA FRONTADO.
NGC/RIGM/Erick.
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