REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001560
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2017, presentada por el abogado Jesús Ramón Materan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.045, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, así como las testimoniales efectuadas por los ciudadanos LUISA MARGARITA AZOCAR, JORGE ENRIQUE ABREU BRAVO, HECTOR RAFAEL MOSQUERA MOSSELLO, CESAR RICARDO BASTARDO SULBARAN, DAVID MANUEL SIMOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.584.094, V-9.162.661, V-3.318.708, V-3.808.807 y V-5.981.625, respectivamente, y las actuaciones contenidas en la presente solicitud de Reconocimiento de Testamento Abierto; este Tribunal, con vista a las referidas declaraciones siendo estas contestes y congruentes con los alegatos esgrimidos en el escrito de solicitud presentado en fecha 09 de mayo de 2017, resulta forzoso declarar con lugar la presente solicitud de Reconocimiento de Testamento Abierto, a favor de los ciudadanos HANDERZON ESTEBAN COELLO QUIÑONES, ALBA SOLVARUTH COELLO QUIÑONEZ y RENNY ALEXIS COELLO QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.924, V-5.740.998 y V-6.192.045, respectivamente; en consecuencia, se ordena librar oficio al Registrador correspondiente, a los fines legales pertinentes y dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GENESIS R. MATA FRONTADO.