Todo lo cual se desprende que para demostrar la interdicción civil de una persona con discapacidad, no basta la simple consignación de documentales que demuestren la salud mental de la persona entredicha, sino que tal interdicción debe ser declarada mediante sentencia definitiva proferida por el Juez competente; en consecuencia, por los motivos y razones antes expuestas, éste Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS GIL PULIDO, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano HANDRY ALBERTO IZALLA GIL, ambos suficientemente identificados en el presente fallo. Así se decide.