REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-002651
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA RIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.217.149, asistida por el abogado Domenico Ceci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.920, quien actúa como presunta heredera del causante, ciudadano EUCEBIO JOSE RIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.395.600, quien falleció el día 05 de Octubre de 2016, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el particular Tercero del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
(Sic)…“TERCERO: Si igualmente conocen a la suscrita JOHANA CAROLINA RIVAS, y a mis tres (3) hermanos JHONATAN JOSE ROVAS CONTRESRAS, LISETH KARINA RIVAS CONTRESRAS y SASY MARLENE RIVAS CONTRERAS, como sus únicos y legítimos hijos… (Fin de la cita textual) ”
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de EUCEBIO JOSE RIVAS, antes identificado, la cual quedó asentada en fecha 08 de octubre de 2016, bajo el N° 910, folio 160 y vto., de los libros de defunción del Registro Civil y Electoral de la parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, omitió señalar a los ciudadanos JOHANA CAROLINA RIVAS, JHONATAN JOSE RIVAS CONTRESRAS, LISETH KARINA RIVAS CONTRESRAS y SASY MARLENE RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.217.149, V-16.177.122, V-18.818.017 y V-14.587.967, como sus hijos, tal como consta en las copias certificadas de las Actas de Nacimiento cursantes al expediente y como quiera que el objeto de la presente solicitud es declarar la condición de universalidad única de herederos a los sucesores del de cujus, para lo cual se requieren elementos que sirvan de medio conductor a las testimoniales que finalmente han de verificarse a objeto de lograr establecer convicciones suficientes que permitan al juzgador emitir una declaración, y siendo que no es posible conforme al acta de defunción presentada anexa al escrito de solicitud, poder subsumir la deposición de las personas que dicen ser hijos del de cujus con los hechos esgrimidos en el referido escrito de fecha 14-06-2017, pues no han sido incluidos en la declaratoria del deceso del ciudadano Eucebio Jose Rivas, supra identificado; Observándose una omisión que agrieta el hilo conductor con el que se subsumirán las deposiciones de los testigos llamados en la causa en relación con los hechos señalados en el escrito de solicitud de fecha 14 de junio de 2017; el acta cuya defunción asentada y objeto de la presente solicitud, ha de ser necesariamente previamente a la presente solicitud rectificada por ante las autoridades competentes, en lo que respecta a la omisión relativa a la identificación de los sucesores del de cujus; pues tal omisión se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares del causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción del ciudadano EUCEBIO JOSE RIVAS, ut supra identificado, en el sentido de incluir a los hijos, ciudadanos JOHANA CAROLINA RIVAS, JHONATAN JOSE ROVAS CONTRESRAS, LISETH KARINA RIVAS CONTRESRAS y SASY MARLENE RIVAS CONTRERAS en la referida acta. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA RIVAS. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GENESIS R. MATA FRONTADO.
NGC/GMF/Erick.
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