REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : AN3B-S-2017-000029
SOLICITANTES: WILFREDO ALONSO RODRIGUEZ MELENDEZ y CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.681.443 y V-6.963.640, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN SALAS, adscrita a al servicio jurídico gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el instituto de previsión social el abogado bajo el número 63.402.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos WILFREDO ALONSO RODRIGUEZ MELENDEZ y CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCIA, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogado CARMEN SALAS, adscrita a al servicio jurídico gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el instituto de previsión social el abogado bajo el número 63.402, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de agosto de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 35, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Valle Abajo, avenida Capanaparo, conjunto residencial Valle Abajo, Torre B, piso 16, apartamento 16-1, parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 19 de noviembre de 2011; durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de abril de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció el ciudadano WILFREDO ALONSO RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.681.443, por la abogado CARMEN SALAS, adscrita a al servicio jurídico gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el instituto de previsión social el abogado bajo el número 63.402 mediante la cual consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2017, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada JOHANNA CAROLINA FUENTES CENTENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º), del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, civil e instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos WILFREDO ALONSO RODRIGUEZ MELENDEZ y CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V-6.681.443 y V-6.963.640, respectivamente, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: WILFREDO ALONSO RODRIGUEZ MELENDEZ y CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCIA, ambos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 A del Código civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12 de agosto de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las ____________________ minutos de la mañana (_________a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ