REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : AN3B-S-2017-000039
SOLICITANTES: HECTOR JOSE SANCHEZ AGUILERA y MARIA ELENA ROJAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.326.867 y V-3.949.093, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: HECTOR ALEXANDER SANCHEZ ROJAS y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 124.383 y 26.931, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos HECTOR JOSE SANCHEZ AGUILERA y MARIA ELENA ROJAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.326.867 y V-3.949.093, arriba identificados, asistidos por los abogados HECTOR ALEXANDER SANCHEZ ROJAS y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de octubre de 1979, por ante extinto Consejo Municipal del Distrito Federal hoy día actualmente Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador, del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 345, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la avenida del Ávila, edificio Santa Clara, piso 2, apartamento 6, Altamira Sur, Municipio Chacao del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 10 de enero del año 1998; durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombre HECTOR ANTONIO SANCHEZ ROJAS, MITZY HELENA SANCHEZ ROJAS y HECTOR ALEXANDER SANCHEZ ROJAS y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de abril de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció el abogado HECTOR ALEXANDER SANCHEZ ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 124.383, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2017, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada JOHANNA CAROLINA FUENTES CENTENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos HECTOR JOSE SANCHEZ AGUILERA y MARIA ELENA ROJAS DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.326.867 y V-3.949.093, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HECTOR JOSE SANCHEZ AGUILERA y MARIA ELENA ROJAS DE SANCHEZ, ambos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de octubre de 1979, ante el extinto Consejo Municipal del Distrito Federal, hoy día actualmente Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las ____________________ minutos de la mañana (_________a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
1 ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ