REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO:: AP31-S-2016-010716
SOLICITANTES: ENMANUEL JESUS VELASQUEZ ZAMBRANO y ARIANA DEL CARMEN ARAUJO TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.216.286 y V-14.744.835, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YELITZA CHACON DE MEDINA y MARIA CONSTANZA CASTILLO, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 30.083 y 16.168.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ENMANUEL JESUS VELASQUEZ ZAMBRANO y ARIANA DEL CARMEN ARAUJO TOVAR, arriba identificado, debidamente asistido el primero por la Abogada YELITZA CHACON DE MEDINA, arriba identificada, la segunda por la Abogada MARIA CONSTANZA CASTILLO, arriba identificada, través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de julio de 2011, por ante Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, consignando al efecto copia simple del acta de matrimonio Nº 38, de los Libros de matrimonios del año 2011, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prados del Este, calle el Carmen, quinta el Carmen, Municipio Baruta, Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 20 de agosto de 2011; durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 19 de diciembre de 2016, se le dio entrada, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 10 de febrero de 2017, compareció la ciudadana ARIANA DEL CARMEN ARAUJO TOVAR, arriba identificada, asistida por la abogada MARIA CONSTANZA CASTILLO, consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 10 de febrero de 2017, compareció la ciudadana ARIANA DEL CARMEN ARAUJO TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-14.744.835, asistida por la abogada MARIA CONSTANZA CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 16.168, otorgó Poder Apud-Acta al abogado mencionado.
En fecha 14 de febrero de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 16 de marzo de 2017, compareció el ciudadano ENMANUEL JESUS VELASQUEZ ZAMBRANO, arriba identificado, asistido por la abogada YELITZA CHACON DE MEDINA, arriba identificada y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2017, mediante auto de se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se le solicite el último domicilio conyugal de los solicitantes.
En fecha 12 de mayo de 2017, mediante auto se le informa al Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de libelo en el folio dos (02) de la presente solicitud, aparece la ultima dirección conyugal de los solicitantes y se ordena librar nuevamente boleta de notificación al representante del Ministerio Publico antes mencionado indicándole la ultima dirección conyugal de los solicitantes y se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se le solicite el último domicilio conyugal de los solicitantes.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ENMANUEL JESUS VELASQUEZ ZAMBRANO y ARIANA DEL CARMEN ARAUJO TOVAR, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien vista la comparecencia del Ministerio Publico en el lapso concedido para tal fin, y donde indica que los solicitantes no manifestaron el ultimo domicilio conyugal; ahora bien, este Juzgado después de haber realizado una exhaustiva revisión a las actas que conforman la presente solicitud pudo observar que en el libelo presentado por los solicitantes, indicaron su ultimo domicilio conyugal y aunado a eso, considera esta juzgadora que suspender el pronunciamiento por la ausencia de las observaciones del Fiscal, conllevaría un retardo injustificado generando un menoscabo de los derechos de los solicitantes, situación esta que la Juez esta en el deber de evitar como administradora de Justicia, por cuanto expresamente nuestra Carta Magna en el Artículo 26 establece que el estado debe garantizar una Justicia expedita sin dilaciones indebidas, en consecuencia, esta Juzgadora en apego a las garantías Constitucionales, pasa a dictar el pronunciamiento a que haya lugar en derecho declarando este Juzgado en consecuencia que resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ENMANUEL JESUS VELASQUEZ ZAMBRANO y ARIANA DEL CARMEN ARAUJO TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.216.286 y V-14.744.835, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 16 de julio de 2011, ante Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las ____________________ minutos de la mañana (_________a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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