REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001563
SOLICITANTE: ciudadana OLAMEY ODALYS OCHOA ALLARVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.179.920, asistida por el abogada BLAMYOLY CAROLY YEMES DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.098.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Mediante solicitud presentada en fecha 09 de mayo de 2016, la ciudadana OLAMEY ODALYS OCHOA ALLARVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.179.920, asistida por la abogada BLAMYOLY CAROLY YEMES DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.098, procedió a solicitar Titulo Supletorio, sobre bienhechuria, ubicada en el Barrio Antonio José de Sucre Planta baja, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, dándosele entrada en fecha 12 de mayo de 2017 instando a la solicitante a consignar cedula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre.
Por diligencia de fecha 05/06/2017, presentada por la ciudadana OLAMEY ODALYS OCHOA ALLARVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.179.920, asistida por la abogada BLAMYOLY CAROLY YEMES DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.098, mediante la cual DESISTIÖ del presente solicitud.
II
Ahora bien, vista la declaración y la manifestación expresada, la misma debe ser considerada, como efectivamente lo es, como un desistimiento. En consecuencia, por cuanto el desistimiento de la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veine (20) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma siendo las diez horas y treinta y dos minutos d la mañana (10:32 a.m.) se publicó y registro la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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