REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001436
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana DELIA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.527.627, asistida por la abogada DORIS THAIS CARROSCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.364, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la prenombrada ciudadana manifiesta haber construido las bienechurías, ubicadas en el Callejón Los Rojas, entre Callejón Los Riberos y escalera Alto la Cruz, casa N° 55, Barrio Tamanaco, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, con dinero de su propio peculio, asimismo anexo al escrito de solicitud copia simple del Titulo Supletorio, emanado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2009.
El artículos 527 del Código Civil, que establece que se considera como bien inmueble, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio es un bien inmueble o que no pueda separarse sin romperse o deteriorarse la parte del edificio, y el artículo 555 ejusdem, establece la presunción de propiedad a favor del propietario del inmueble de toda construcción efectuada en él o sobre él.
Acompañado como fue a la presente solicitud la copia del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, así como la cédula catastral de la que se desprende la existencia de la casa, cuyo título nuevamente se pretende obtener y a tenor de lo establecido en los artículos supra señalados, por lo resulta igualmente propietaria de las mejoras efectuadas; en consecuencia este Tribunal niega la declaración de solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana DELIA ROJAS HERNANDEZ, arriba identificada.
LA JUEZ,
Dra, JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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