REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-009218
SOLICITANTES: JIMMY ENRIQUE ORTEGA PEREZ y ANA KARINA ALBERTI BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.415.943 y V-10.886.899, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 52.138.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos JIMMY ENRIQUE ORTEGA PEREZ y ANA KARINA ALBERTI BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.415.943 y V-10886.899, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 52.138, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de septiembre de 1994, ante el Registro Civil de Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 57, folio 57, año 1994, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal Urbanización El Márquez, Residencia Leonor, Piso 8, Apartamento 8-01, Jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres CINTHYA CAROLINA y ERICK ENRIQUE ORTEGA ALBERTI, ambos mayores de edad.
Que desde el 03 de septiembre de 2010, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.-
En fecha 10 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante la cual se instó a los solicitantes a que indiquen o señalen si adquirieron dentro de la comunidad conyugal bienes en común.
En fecha 17 de enero de 2017, comparecieron los ciudadanos JIMMY ENRIQUE ORTEGA PEREZ y ANA KARINA ALBERTI BELLO, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 154.621, e informó que si tienen bienes gananciales.
En fecha 19 de enero de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el día 14 de febrero de 2017, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual fue notificado el mismo en fecha 21 de febrero de 2017.
En fecha 08 de junio de 2017, comparece el ciudadano JIMMY ENRIQUE ORTEGA PEREZ, asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, ya identificada, solicitando se dicte sentencia en el presente procedimiento, en vista que la Fiscalía no se ha pronunciado desde que fue notificada el día 21 de febrero de 2017, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa que se encuentra vencido el lapso para la comparecencia del Fiscal, este Tribunal, procede a dictar sentencia definitiva en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 03 de septiembre de 2010, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha, que luego de la notificación del Ministerio Público no acudió a emitir su opinión.-
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JIMMY ENRIQUE ORTEGA PEREZ y ANA KARINA ALBERTI BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.415.943 y V-10.886.899, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 03 de septiembre de 1994, ante el Registro Civil Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 57, folio 57, año 1994.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintidós (22) días del mes de junio de 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly
|