REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001030
SOLICITANTE: JESUS MARIA BAUTISTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.582.764.Y MARIA CONCEPCION MATA DE BAUTISTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.393.493-
ABOGADO ASISTENTE: DEHILE Y. HERNANDEZ M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 164.359.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Octava Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2017, compareció el ciudadano JESUS MARIA BAUTISTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.582.764, asistido por DEHILE Y. HERNANDEZ M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 164.359, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA CONCEPCION MATA DE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No. 5.393.493, en fecha 15 de noviembre de 1978, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 222, libro 1, folio 232, esgrimiendo que estableció su último domicilio conyugal en la Prolongación Sucre, Edicio Axo, Piso 1, Apartamento No. 13, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijas de nombres RAQUEL JOSEFINA BAUTISTA MATA, MARIANNA BAUTISTA MATA, MARIA EUGENIA BAUTISTA MATA y KERLYN KARINA BAUTISTA MARA, todas mayores de edad, si adquirieron bienes gananciales.
Que desde el mes de marzo de 1993, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.-
En fecha 14 de febrero de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MARIA CONCEPCION MATA DE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No. 5.393.493 y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2017, compareció el ciudadano JESUS MARIA BAUTISTA SUAREZ, ya identificado, asistido por la abogada DEHILE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 164.359, solicitando la notificación de la ciudadana MARIA CONCEPCION MATA.
En fecha 10 de marzo de 2017, se ordenó y se libro boleta de notificación a la ciudadana MARIA CONCEPCION MATA DE BAUTISTA, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio 185-A, formulada por el ciudadano JESUS MARIA BAUTISTA SUAREZ.
En fecha 23 de marzo de 2017, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 21 de marzo de 2017 y entrego boleta de notificación a la ciudadana MARIA CONCEPCION MATA DE BAUTISTA, la cual recibió conforme y se negó a firmar.
En fecha 28 de marzo de 2017, compareció la ciudadana MARIA CONCEPCION MATA DE BAUTISTA, asistida por la abogada GISELA VELAZCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 39.213, y se dio por notificada de la solicitud DE DIVORCIO 185-A formulada por el ciudadano JESUS MARIA BAUTISTA SUAREZ. Y señaló entre otras cosas que ellos se encuentran separados desde el mes de julio de año 2006
En fecha 15 de mayo de 2017, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 22 de mayo de 2017, a la Fiscalía Nonagésima Novena (99ª) del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2017 compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso el solicitante alegó que desde el mes de marzo de 1993,que posteriormente la cónyuge Ciudadana María Concepción Mata de Bautista, manifiesta que la ruptura de produjo en el mes de julio del año 2006, que a todo evento se evidencia que se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 06 de junio de 2017, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JESUS MARIA BAUTISTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.582.764, y la ciudadana MARIA CONCEPCION MATA DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.393.493.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de noviembre de 1978, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 222, libro 1, folio 232.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades correspondientes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada,
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintidós (22) días del mes de junio de 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly
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