REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: YLEANA MAYERLING HERNÁNDEZ CEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.982.937.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.576.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-003499
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo 2016, por la ciudadana YLEANA MAYERLING HERNANDEZ CEVEDO, debidamente asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), con sede en los Cortijos, y recibido ante este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 937, de fecha 25 de agosto de 2.011, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material al momento de asentar el nombre de su progenitora como: “…GUIOMAR ZSIBAY DEL CARMEN CEVEDO ROA…”, siendo lo correcto “GUIOMAR ZSIBAY CEVEDO ROA”.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de julio 2016, compareció la ciudadana YLEANA MAYERLING HERNANDEZ CEVEDO, debidamente, asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, mediante diligencia consignó un ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2016 la solicitante consigno los fotostátos solicitados a fin de la notificación del Fiscal.
En fecha 19 de julio de 2016, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUES FRANCO y LOURDES MARIA RODRIGUES FRANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-20.127.310 y V-16.618.544, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano Miguel Villa, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, y consigno Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía nonagésima sexta (96º) del Ministerio Público.
El día 14 de marzo de 2016, compareció la ciudadana YLEANA MAYERLING HERNANDEZ CEVEDO, debidamente, asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, quien solicitó se dicte el respectivo fallo.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud el siguiente documento:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 937, de los ciudadanos EDUARDO CAMACHO DE JESÚS e YLEANA MAYERLING HERNANDEZ CEVEDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de agosto de 2.011, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre de la contrayente; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de fecha 01 de agosto de 2016, de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUES FRANCO y LOURDES MARIA RODRIGUES FRANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-20.127.310 y V-16.618.544, respectivamente, por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1.392 del Código Civil, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GUIOMAR ZSIBAY CEVEDO ROA.
Copia del Pasaporte y del Rif de la ciudadana GUIOMAR ZSIBAY CEVEDO ROA.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 937 de fecha 25 de agosto de 2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos EDUARDO CAMACHO DE JESÚS y YLEANA MAYERLING HERNANDEZ CEVEDO, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 937 de fecha 25 de agosto de 2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos EDUARDO CAMACHO DE JESÚS y YLEANA MAYERLING HERNANDEZ CEVEDO, respectivamente, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Matrimonio, donde se lee: “…GUIOMAR ZSIBAY DEL CARMEN CEVEDO ROA…”, debe leerse: “…GUIOMAR ZSIBAY CEVEDO ROA…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 937 de fecha 25 de agosto de 2.011, correspondiente a los ciudadanos EDUARDO CAMACHO DE JESÚS y YLEANA MAYERLING HERNANDEZ CEVEDO, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 01 de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA
AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha, siendo las___________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
AIRAM CASTELLANOS
EXP: AP31-S-2016-003499
MAF/AC/Corina M.-gp
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