REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: PEDRO ARMANDO GONZALEZ LOTUFFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.377.
APODERADA JUDICIAL: KATHYUSKA BRUZZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.296.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-003646
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2016, por la abogada KATHYUSKA BRUZZO, identificada anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su madre, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital) según consta de Acta de Matrimonio Nº 763, de fecha 16 de diciembre de 1965, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la apoderada del solicitante que se cometió en un error material, la cual es: Se identifica al padre de la contrayente con el nombre: “…ANTONIO LOTUFFO…”, siendo lo correcto “…PEDRO ANTONIO LOTUFO…”.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2016, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció la abogada KATHYUSKA BRUZZO, quien mediante diligencia dejo constancia de retirar cartel.
En fecha 20 de septiembre de 2016, compareció la abogada KATHYUSKA BRUZZO, quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2016, comparecieron las ciudadanas MARIA ANTONIA ROJAS VALERA y OLGA DEL CARMEN OVALLES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.678.788 y V-6.892.261, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. En esta misma fecha, la abogada KATHYUSKA BRUZZO, quien mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 07 de octubre de 2016, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2016, el Alguacil Miguel Villa consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2017, compareció la apoderada judicial quien solicitó pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 07 de abril de 2017, se ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación al Fiscal de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público. En esta misma fecha, se libró dicha Boleta.
En fecha 15 de mayo de 2017, el Alguacil Miguel Bautista consignó boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía (102°) del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2017, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía 102° del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.
-II-
Para probar lo alegado la representación judicial del solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 763 de fecha 16 de diciembre de 1965, correspondiente a los ciudadanos PEDRO ARMANDO GONZALEZ y LELI ANTONIETA LOTUFO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 16 de diciembre de 1965, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre del padre de la ciudadana LELI ANTONIETA LOTUFO; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 40 del ciudadano PEDRO ANTONIO LOTUFO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 09 de febrero de 1908, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre del padre de la contrayente presentado en el Acta de Matrimonio a rectificar; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de fecha 06 de octubre de 2016, de las ciudadanas MARIA ANTONIA ROJAS VALERA y OLGA DEL CARMEN OVALLES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.678.788 y V-6.892.261, respectivamente, por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por el abogado en su carácter de apoderado judicial de la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 763, de fecha 16 de diciembre de 1965, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a los ciudadanos PEDRO ARMANDO GONZALEZ y LELI ANTONIETA LOTUFO.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 763, de fecha 16 de diciembre de 1965, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a los ciudadanos PEDRO ARMANDO GONZALEZ y LELI ANTONIETA LOTUFO, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Matrimonio donde se lee: “…ANTONIO LOTUFFO…”, debe leerse: “…PEDRO ANTONIO LOTUFO…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital), a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 763, de fecha 16 de diciembre de 1965, correspondiente a los ciudadanos PEDRO ARMANDO GONZALEZ y LELI ANTONIETA LOTUFO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARÍA,
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha siendo las ______________ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARÍA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. AP31-S-2016-003646
MAF/AC/Analhy. gp
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