REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 15 de junio de 2017
Años 207° y 158°

Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE SUAREZ GONZALEZ y EGLYS DEL CARMEN RAMIREZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.578.203 y V- 18.279.694, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSALBA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.371; el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE SUAREZ GONZALEZ y EGLYS DEL CARMEN RAMIREZ DE SUAREZ, respectivamente, antes mencionados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.