REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de junio de 2017.
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CLARA HERMINIA JAIMES LUGO y FRANCISCO SEGUNDO GALIFI HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.527.054 y V-5.886.758, respectivamente, causahabiente del De-Cujus DOMINGO JORGE PEREZ, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.845.204, fallecido en fecha 15 de abril del año 2017, en Caracas en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES

Exp: AP31-S-2017-001399
RJG/EAC/Eduv*